Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engano
Ética del consentimiento informado
El engaño es la inducción intencionada a error de los sujetos o la ocultación de información completa sobre la naturaleza del experimento. Los investigadores pueden engañar u omitir información sobre el propósito de la investigación, el papel del investigador o qué procedimientos del estudio son realmente experimentales. El engaño aumenta las preocupaciones éticas porque interfiere con la capacidad del sujeto para dar su consentimiento informado. El engaño puede ser necesario en ciertos tipos de investigación para que los resultados no estén sesgados.
La normativa federal permite el engaño, pero existen limitaciones establecidas para su uso. El investigador debe proporcionar una justificación científica y ética de los procedimientos engañosos para la revisión y aprobación del CEI. La práctica o información engañosa no debe aumentar los riesgos del estudio, y los sujetos deben ser informados completamente. Los sujetos deben tener la oportunidad de hacer preguntas sobre la nueva información y se les debe dar la oportunidad de retirarse del estudio y que sus datos sean eliminados. No se puede utilizar el engaño para obtener inscripciones en el estudio.
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Muchos relatos sobre el consentimiento informado en la ética médica afirman que es valioso porque apoya la autonomía individual. Por desgracia, hay muchas concepciones distintas de la autonomía individual, y su importancia ética varía. Una mejor razón para tomar en serio el consentimiento informado es que proporciona la garantía de que los pacientes y otras personas no son engañados ni coaccionados. Los debates actuales sobre la importancia relativa del consentimiento genérico y el específico (sobre todo en el uso de tejidos humanos para la investigación y en los estudios secundarios) no abordan esta cuestión de forma directa. El consentimiento es una actitud propositiva, por lo tanto intransitiva: el consentimiento completo y totalmente específico es una ilusión. Dado que el objetivo de los procedimientos de consentimiento es limitar el engaño y la coacción, deberían estar diseñados para dar a los pacientes y a otras personas el control sobre la cantidad de información que reciben y la oportunidad de rescindir el consentimiento ya dado.
Evidentemente, el consentimiento informado no puede ser relevante para todas las decisiones médicas, porque no puede ser proporcionado por pacientes incompetentes para consentir, no puede utilizarse para elegir políticas de salud pública, no puede garantizarse para toda la divulgación de información de terceros y no puede obtenerse de quienes son vulnerables o dependientes. No obstante, el consentimiento informado puede ser importante para el tratamiento éticamente aceptable de los pacientes individuales que son competentes y libres de consentir en los casos en que no se necesita información sobre terceros. De hecho, es un lugar común de la ética médica que el consentimiento informado es indispensable en estos casos. Las razones que se ofrecen para esta opinión son variadas y desconcertantes.
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Significado de Volenti
CÓDIGO PENALTÍTULO 7. DELITOS CONTRA LA PROPIEDADCAPÍTULO 32. FRAUDESUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 32.01. DEFINICIONES. En este capítulo: (1) "Institución financiera" significa un banco, una compañía de fideicomiso, una compañía de seguros, una cooperativa de crédito, una asociación de construcción y préstamo, una asociación de ahorro y préstamo, un fideicomiso de inversión, una compañía de inversión o cualquier otra organización que se presente al público como lugar de depósito de fondos o medio de ahorro o inversión colectiva. (2) "Propiedad" significa:(A) bienes inmuebles;(B) bienes personales tangibles o intangibles, incluyendo cualquier cosa separada de la tierra; o(C) un documento, incluyendo dinero, que represente o incorpore cualquier cosa de valor.(3) "Servicio" incluye:(A) servicio laboral y profesional;(B) servicio de telecomunicaciones, servicios públicos y transporte;(C) alojamiento, servicio de restaurante y entretenimiento; y(D) el suministro de un vehículo de motor u otra propiedad para su uso.(4) "Robar" significa adquirir bienes o servicios mediante el robo.
Art. 32.03. AGREGACIÓN DE LOS IMPORTES IMPLICADOS EN EL FRAUDE. Cuando se obtienen cantidades en violación de este capítulo en virtud de un plan o curso de conducta continuado, ya sea de la misma o de varias fuentes, la conducta puede ser considerada como un solo delito y las cantidades agregadas para determinar el grado de delito.