Poder judicial del estado de hidalgo consulta de expedientes
Número de teléfono de la licencia de matrimonio del condado de Hidalgo
La actual Constitución de 1917 es el primer documento de este tipo en el mundo que establece los derechos sociales, sirviendo de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918[2][3][4][5] Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran profundos cambios en la filosofía política mexicana que ayudaron a enmarcar el telón de fondo político y social de México en el siglo XX. [El artículo 3, destinado a restringir a la Iglesia católica en México, estableció las bases para una educación gratuita, obligatoria y laica;[7][8] el artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria;[8] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector obrero, que había surgido a finales del siglo XIX y que apoyó a la facción vencedora de la Revolución Mexicana[8].
Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringían seriamente a la Iglesia católica en México,[9] y los intentos de aplicar los artículos de forma estricta por parte del presidente Plutarco Calles (1924-1928) en 1926 condujeron al violento conflicto conocido como la Guerra Cristera[9].
Registros del secretario del condado de Hidalgo
CÓDIGO DE GOBIERNOTÍTULO 2. PODER JUDICIALSUBTÍTULO F. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALESCAPÍTULO 74. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALESSUBCAPÍTULO A. JEFE DE JUSTICIASec. 74.001. REUNIONES. (a) El presidente del tribunal convocará y presidirá una reunión anual de los jueces presidentes de las regiones judiciales administrativas en la fecha, hora y lugar del estado que el presidente del tribunal designe. (b) El presidente del tribunal podrá convocar y reunir otras reuniones de los jueces presidentes regionales o de los jueces administrativos locales que considere necesarias para promover la administración ordenada y eficiente de la justicia. (c) En las reuniones, los jueces:(1) estudiarán las estadísticas que reflejen la condición de los expedientes de los tribunales del estado para determinar la necesidad de la asignación de jueces bajo el subcapítulo C;(2) compararán las reglas regionales y locales de los tribunales para lograr la uniformidad de las reglas que sea practicable y consistente con las condiciones locales;(3) considerarán la uniformidad en la administración de este capítulo en las diversas regiones administrativas; y(4) promoverán una administración de justicia más efectiva mediante el uso de este capítulo. (d) Los gastos de los jueces que asistan a estas reuniones se pagarán según lo dispuesto en las secciones 74.043 y 74.061.
Constitución de México artículo 30
Existen varios órganos judiciales federales en México que no forman parte de la estructura de los tribunales federales ordinarios. Los más importantes son el Tribunal Fiscal de la Federación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Militares. El Tribunal Fiscal es un tribunal administrativo "con jurisdicción sobre las controversias que surgen en materia fiscal entre un individuo y el gobierno". Las responsabilidades y la estructura del Tribunal Fiscal están cubiertas por el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Los Tribunales Laborales son competentes para conocer de las demandas de los trabajadores que aleguen la violación de los derechos que les confiere el Código Federal del Trabajo, de los conflictos derivados de la negociación colectiva y de los asuntos relacionados con la huelga. Las responsabilidades y la estructura de los tribunales laborales están contempladas en la Ley Federal del Trabajo. Los Tribunales Militares se ocupan de asuntos militares. Las responsabilidades y la estructura de los Tribunales Militares están cubiertas por la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.
Guadalupe hidalgo
Art. 51.002. SECRETARIO PRO TEMPORE; SECRETARIO ADJUNTO. (a) La corte suprema, cuando sea necesario, podrá nombrar un secretario pro tempore. (b) La corte suprema, mediante una orden registrada en las actas de la corte, podrá autorizar al secretario a nombrar tres secretarios adjuntos que puedan desempeñar los deberes requeridos por la ley del secretario. Cada secretario adjunto debe prestar una fianza aprobada por el tribunal supremo, por el mismo importe y sujeta a las mismas condiciones que se exigen para la fianza del secretario del tribunal. Un secretario adjunto sirve a voluntad del tribunal.
Art. 51.003. REMOCIÓN DEL SECRETARIO. (a) El tribunal supremo puede, mediante una moción, destituir al secretario por negligencia en el cumplimiento del deber o por mala conducta en el cargo. La moción debe especificar los cargos particulares.(b) Antes de que el tribunal pueda actuar sobre la moción, debe notificar al secretario con al menos 10 días de anticipación, incluyendo los cargos particulares.(c) Al actuar sobre la moción, el tribunal determina la ley y los hechos.
Art. 51.004. DEBERES. El secretario de la corte suprema deberá:(1) archivar y conservar cuidadosamente las transcripciones de los registros certificados a la corte suprema y los documentos relativos al registro;(2) archivar las causas en el orden en que la corte suprema lo indique;(3) registrar fielmente los procedimientos y las decisiones de la corte suprema; y(4) certificar las sentencias de la corte suprema a las cortes desde las que se presentaron los casos.