Nom 004 ssa3 2022 del expediente clinico

Índice
  1. Directrices reglamentarias de la Cofepris
    1. Ensayos clínicos en México
    2. Requisitos reglamentarios específicos de cada país
    3. Conep Brasil

Directrices reglamentarias de la Cofepris

Cumulus es una aplicación que nos ayuda a centralizar la información del usuario, accediendo a un expediente clínico a través de su teléfono móvil, los usuarios podrán sincronizar apps o dispositivos como wearables y organizarlos junto con sus otros datos de salud.

Finalidad. Centralizando la información del usuario, accediendo a un expediente clínico a través de su teléfono móvil, los usuarios podrán sincronizar aplicaciones o dispositivos como los wearables y organizarlos junto con sus otros datos de salud.

Comulus también ha sido concebido, diseñado y desarrollado tomando en cuenta las normas oficiales que están vigentes en el país, sobre el manejo del expediente clínico, específicamente, la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, la NOM-024- SSA3-2012 Sistemas de información del expediente clínico electrónico. Intercambio de información en salud, y la NOM-024-SSA3-2010 Del expediente clínico electrónico.

Ensayos clínicos en México

ALERT Life Sciences Computing, S.A., a través de los organismos competentes a nivel internacional, realizó los trámites oportunos para la obtención de un OID y poder así asignar, documentar y publicar los OID. Tras lo anterior, ALERT Life Sciences Computing, S.A. obtuvo un OID, utilizado en la gestión de los documentos clínicos generados por el sistema de información ALERT®.

La empresa ALERT se dedica al desarrollo de software sanitario y a la investigación sobre la evolución y el cáncer.El software clínico ALERT® es una Historia Clínica Electrónica (HCE) global y táctil con Intercambio de Información Sanitaria (HIE), Historia Clínica Personal (PHR), Sistema de Gestión de Datos de Pacientes (PDMS), Sistema de Planificación (PS) para la asistencia sanitaria y un sistema clínico de Inteligencia Empresarial (BI). El software ALERT® está habilitado para la web y la nube, ha sido adoptado en varios países y se ha implantado en proyectos de ámbito nacional, estatal y empresarial, tanto en entornos públicos como privados, y cumple con las certificaciones y requisitos locales e internacionales de los productos. Las soluciones ALERT® son configuradas localmente en cada mercado, y su comercialización e implementación es realizada por ALERT o por socios locales. Un Centro de Operaciones de Red (NOC), disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, ofrece soporte preventivo y reactivo a los clientes de ALERT en todo el mundo.El redescubrimiento del Archaeopteryx se realizó en ALERT.

Requisitos reglamentarios específicos de cada país

De acuerdo con la PMRAAct, la Autoridad Reguladora de Farmacia y Medicamentos (PMRA) es la autoridad reguladora responsable de las aprobaciones, la supervisión y las inspecciones de los ensayos clínicos en Malawi. MWI-47 indica que, de acuerdo con la PMRAAct, la PMRA ha reemplazado a la Junta de Farmacia, Medicamentos y Venenos (PMPB) a partir del 1 de octubre de 2019, y la PMRA está actualmente en proceso de desarrollar regulaciones para la PMRAAct. (Nota: Mientras la PMRA continúa actualizando su sitio web y desarrollando nuevas regulaciones, ClinRegs seguirá haciendo referencia a los documentos de la PMPB. Los nuevos reglamentos de la PMRA se incorporarán al perfil de Malawi a medida que estén disponibles).

De acuerdo con la Ley de la PMRA, el Ministerio de Salud (MOH) estableció y gestiona la PMRA, que es supervisada por el Ministro de Salud. El MdS otorga autoridad a la PMRA para supervisar el registro y la calidad de los medicamentos en Malawi. Además, según la MWI-45, el departamento de registro de la PMRA registra los ensayos clínicos; emite permisos de importación; realiza la farmacovigilancia; y registra los medicamentos y el personal y las empresas de farmacia. La Ley de la PMRA indica que la PMRA está compuesta por miembros a tiempo parcial nombrados por el Ministro, entre ellos:

Conep Brasil

El problema surge cuando un paciente quiere obtener su historial médico de su médico u hospital. Hemos comprobado que muchos médicos y hospitales son reacios a entregar a los pacientes sus historiales médicos por miedo a las demandas, por llevar un registro descuidado que no cumple con la ley o por pereza en general. Esto a menudo puede poner la vida del paciente en peligro, ya que a menudo estos registros se solicitan para su uso por otros profesionales médicos para las cirugías u otros procedimientos que son urgentes y el hospital o los médicos ponen muchos obstáculos para la liberación de los registros.

Este artículo se centrará en los derechos del paciente y en las responsabilidades y obligaciones del médico y del hospital. El derecho de un paciente a solicitar una copia completa de su expediente médico (y no un resumen rápido confeccionado por el médico o el hospital) es un derecho humano según las leyes mexicanas e internacionales. La Constitución mexicana garantiza los derechos a la salud en sus artículos 1 y 4, así como en tratados internacionales como la parte 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. México publica directrices oficiales para una serie de productos y servicios y se denominan NOM (Norma Oficial Mexicana). Existe una NOM específica, la NOM-004-SSA3-2012 que regula el manejo de los expedientes médicos y los derechos del paciente a recibir su expediente médico y qué debe contener exactamente. La NOM se puede encontrar aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012

Redacción Consultar Imprimir

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