Articulo 112 ley de instituciones de credito
Crr qccp
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que pueden realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante responsabilidad directa o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Tampoco se considerarán operaciones bancarias y crediticias la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados por oferta pública aun cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier tipo.
Crr 189
Cada exposición se asignará a una de las siguientes clases de exposición (a) exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; (b) exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales;(c) exposiciones frente a entidades del sector público;(d) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo;(e) exposiciones frente a organizaciones internacionales;(f) exposiciones frente a instituciones;(g) exposiciones frente a empresas;(h) exposiciones minoristas;(i) exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; (j) las exposiciones en situación de impago;(k) las exposiciones asociadas a un riesgo especialmente elevado;(l) las exposiciones en forma de bonos cubiertos;(m) las partidas que representan posiciones de titulización;(n) las exposiciones frente a instituciones y empresas con una evaluación crediticia a corto plazo;(o) las exposiciones en forma de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva ("OIC");(p) las exposiciones de renta variable;(q) otras partidas.
Artículo 123 de la Crr
Sin limitar el artículo 99 de esta Ley o el artículo 84. 24 de la Ley de Incorporación de Cooperativas de Crédito, un director de una cooperativa de crédito deja de ejercer su cargo cuando el director(a) no está calificado bajo la sección 83 (3) de la Ley de Incorporación de Cooperativas de Crédito,(b) no es, o deja de ser, elegible para ser asegurado como se requiere bajo la sección 206 de esta Ley,(c) siendo una persona que se requiere bajo la sección 84 (3) de la Ley de Incorporación de Cooperativas de Crédito que complete un programa de capacitación para directores, no completa el programa dentro del período especificado bajo la sección 84 (2) (b) de dicha Ley.Estándar de cuidado para directores y funcionarios101
El superintendente es parte en cualquier procedimiento en el que un director de una empresa fiduciaria o una compañía de seguros solicite al Tribunal Supremo en virtud de la sección 70 (3) o 78 (2) de la Ley de Sociedades Comerciales.Indemnización de directores y funcionarios102
(1) El quórum(a) de una reunión de directores de una institución financiera consiste en el mayor de(i) 3 directores, o(ii) la mayoría de los directores, y(b) de una reunión de un comité consiste en la mayoría de las personas que componen el comité. (2) Aunque(a) estén presentes suficientes directores para formar quórum en una reunión de los directores de una compañía fiduciaria o de seguros, o(b) estén presentes suficientes individuos para formar quórum en una reunión de un comité que debe tener directores no afiliados como miembros, no hay quórum a menos que al menos uno de ellos sea un director no afiliado.Uso indebido de información confidencial104
Regulación de los requisitos de capital
No. 02-1997-QH10 12 de diciembre de 1997 LEY SOBRE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Con el fin de garantizar un funcionamiento sólido, seguro y eficiente de las instituciones de crédito; para proteger los intereses del Estado y los derechos e intereses legítimos de las organizaciones y los individuos; y para facilitar la aplicación de la política monetaria nacional y el desarrollo de una economía multisectorial de productos básicos de orientación socialista bajo la administración del Estado; de conformidad con la Constitución de 1992 de la República Socialista de Vietnam; esta Ley establece la organización y el funcionamiento de las instituciones de crédito y las operaciones bancarias realizadas por otras organizaciones.
Ámbito de aplicaciónLa presente Ley regula la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito y las operaciones bancarias de otras organizaciones que operan en el territorio de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2
Aplicación de la Ley de Entidades de Crédito y de la legislación pertinenteLa organización y el funcionamiento de las entidades de crédito y las operaciones bancarias de otras organizaciones estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley y de otra legislación pertinente. El Gobierno establecerá detalladamente las operaciones bancarias de otras organizaciones.Artículo 3